Las relaciones comerciales están en constante crecimiento y de cara a la mejora de la transparencia, morosidad y el buen crecimiento de estas, como la creación de nuevas empresas, cumpliendo las demandas y recomendaciones internacionales aparece aprobada la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas, también conocida como la ley “Crea y Crece”.
Esta ley, entre otros detalles, nos trae la obligatoriedad de la factura electrónica, pero ¿Qué diferencias trae esta factura de la tradicional? Desde Grupo LMG te lo contamos.
La factura electrónica no deja de ser, como indica su nombre, un documento generado por medios informáticos y, al igual que su hermana mayor, justifica el intercambio de bienes o la prestación de servicios. Según el Gobierno, ambas facturas tienen la misma validez legal.
Para considerarse factura electrónica, la factura debe de tener todos los elementos tradicionales (Nº de factura, nombre o razón social del cliente y dirección, fecha de expedición, descripción de las operaciones, tipo impositivo, cuota tributaria si procede.) pero además deberá garantizar la autenticidad del origen de la factura y la integridad del contenido de esta. ¿Cómo lo hacemos? Pues con la ya famosa firma electrónica.
Pero claro, aunque existen varias normativas estatales y a nivel europeo que ya incluyen la factura electrónica, no existe un reglamento técnico hoy en día. Es cierto que este reglamento está en desarrollo y se incluirá en las especificaciones de los programas de facturación, requisitos de esta y si fuera necesario pasar una auditoría o solicitar una certificación oficial.
Aunque la factura electrónica ya era “obligatoria” para todos aquellos que facturasen con las administraciones públicas ya que la única manera de comunicarse con ellas es por la vía electrónica, con la Ley “Crea y Crece” todo cambia.
Todo aquel autónomo o empresa que expida factura en sus relaciones comerciales con otros autónomos y empresas deberá hacerlo de forma electrónica. Con lo que todo lo que se considera relación entre profesionales se ve afectado, aunque no se especifica nada si se vende a particulares.
Otra de las excepciones que se contempla es que, no será obligatoria la facturación electrónica cuando una de las partes implicadas no tenga sede de su actividad económica en territorio español.
A la fecha de publicación de este artículo, no tenemos fechas exactas, pero si conocemos los siguientes detalles:
- Las empresas que facturen anualmente 8 millones de euros o más tendrán un plazo de 1 año tras la publicación de la ley “Crea y Crece”, de publicarse en este 2024, se haría efectiva la obligación en 2025.
- El resto de las empresas (las que facturen menos de 8 millones de euros) tendrán 2 años de plazo para adaptarse a esta obligación.
¡Pues claro! Muchos se han visto atropellados por esta actualización tecnológica y para aplacar esta demanda, desde el gobierno se ha impulsado el programa Kit Digital para ayudar a PYMES y autónomos a través de subvenciones.
Pues como suele ser costumbre por parte de la administración pública, si entras en incumplimiento con esta norma estaríamos constituyendo una infracción administrativa que podría ser sancionada con una multa de hasta 10.000 euros.
Para nada, ya que desde Grupo LMG contamos con los profesionales adecuados para ofrecerte un servicio de administración actualizado a la última con el que acompañarte durante esta evolución y ofrecerte desde asesoramiento hasta un apoyo a nivel administrativo, contable y fiscal personalizado y ajustado a tus necesidades. Que mejor momento para contar con nosotros que en estos tiempos de cambio.